viernes, 1 de abril de 2011

Las Fuentes del Impuesto


Las fuentes del impuesto son los bienes o riquezas de los que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.
Las fuentes son dos: El capital y la renta.
EL CAPITAL
Se divide en: Individual y Nacional
Individual: Es el conjunto de bienes de una persona, susceptible de producir una renta.
Nacional: Es el conjunto de bienes de un país, dedicados a la producción.
Los impuestos (Impuestos especiales sobre el capital) se justifican por las siguientes razones:
1)      Porque el Impuesto Sobre la Renta no grava con igualdad perfecta y eso facilita el desarrollo del capital de algunos.
2)      Porque es posible utilizarlos como un medio para evitar las acumulaciones de capital en pocas manos.
3)      Porque  pueden utilizarlos para lograr una redistribución de los capitales.                                               

Al establecer los impuestos especiales sobre el capital, se debe tener en cuenta su origen, que puede ser el ahorro o el azar, porque los capitales que tienen este último origen, deben ser gravados más fuertemente.
El impuesto es especial sobre el capital, que tiene su origen en el azar, se pueden dividir en:
1.- Ganancias Fortuitas
2.- Ganancias Juego
3.- Herencias o Donaciones
DISTINCIÓN
Wagner, establece una distinción entre el capital individual y el capital nacional y dice que: “El capital nacional se grava cuando se establecen impuestos que lo hacen disminuir, que estos impuestos son perjudiciales porque hacen disminuir la producción y por consecuencia también la población.”
LA RENTA
Debe ser la fuente normal de los impuestos. 
Está constituido normalmente por los ingresos en moneda o en especie, que provengan del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente o de la combinación de ambos, como el ejercicio de una profesión, tiene los siguientes caracteres:
a)      Es susceptible de renovarse, porque proviene de una fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal.
b)      Se encuentra económicamente y jurídicamente a disposición del beneficiario, que puede disponer libremente de ella.


BRUTA: Es aquella que se considera sin deducción alguna.                                                
 NETA: Es aquella en la que se deducen los gastos que requiere la producción de esa renta.                                     
LIBRE: Es la que queda al individuo después de deducir, no solo los gastos de obtención de la renta, sino también las cargas de todas clases que puedan pesar sobre ella.                                                                 
LEGAL: Es aquella que se obtiene de deducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la ley.                                  
Al gravar las rentas, se debe tomar en cuenta su diversa naturaleza y para este efecto, se pueden clasificar en:
Rentas Fundadas y No Fundadas


FUNDADAS:
1.- Se derivan del capital.
2.- Son seguras y permanentes.
3.- Los que los tienen pueden disponer de la totalidad de su renta.
NO FUNDADAS:
1.- Se derivan del trabajo sin tener base patrimonial.
2.- No pueden ser gravadas en la misma forma que las fundadas.
3.- Los que las tienen deben reservar una parte de esa renta para posibles contingencias futuras.

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