martes, 12 de abril de 2011

Fundamentos Constitucionales de los Impuestos

¿En qué ordenamiento jurídico se establece la obligación de pagar Impuestos?
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 31 fracción IV.
Los mexicanos conforme a la constitución y los extranjeros conforme a la ley de nacionalidad y naturalización (art. 31), tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos.



Gastos públicos que debemos contribuir los mexicanos:
A los gastos públicos de:
*La Federación
*Del Estado y al
*Municipio en que se resida

Forma en que debemos de contribuir a los gastos públicos
De manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La Federación y los Estados son:
Quienes están facultados para establecer impuestos.


 Entidades a las que se tiene la obligación de pagar impuestos
A la Federación, al Estado, y a los Municipios.


Impuestos que pueden establecer únicamente la federación
La Federación tiene facultades exclusivas para establecer contribuciones.
1) Sobre el Comercio Exterior
2) Sobre el aprovechamiento y explotación  de los recursos naturales (de la plataforma continental, zócalos submarinos de las islas, minerales, aguas etc.)
3) Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4) Sobre servicios públicos y concesionadas o explotados directamente por la Federación.
5) Especiales sobre:
*Energía Eléctrica
*Producción  y Consumo de tabacos labrados
*Gasolina y otros productos derivados del petróleo
*Cerrillos y fósforos
*Aguamiel y productos de fermentación
*Explotación forestal
*Producción y consumo de cerveza

¿Qué Impuestos pueden establecer los  Municipios?
Ninguno, porque carece de organismos legislativos.

¿Qué Impuestos pueden cobrar los Municipios?
Los que establezcan a su favor la legislatura de los Estados a que pertenezcan.

Al Congreso de la Unión:
Es el organismo que le corresponden establecer los impuestos que puede cobrar la Federación.

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