En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 31 fracción IV.
Los mexicanos conforme a la constitución y los extranjeros conforme a la ley de nacionalidad y naturalización (art. 31), tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos.
Gastos públicos que debemos contribuir los mexicanos:
A los gastos públicos de:
*La Federación
*Del Estado y al
*Municipio en que se resida
Forma en que debemos de contribuir a los gastos públicos
De manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La Federación y los Estados son:
Quienes están facultados para establecer impuestos.
Entidades a las que se tiene la obligación de pagar impuestos
A la Federación, al Estado, y a los Municipios.
Impuestos que pueden establecer únicamente la federación
La Federación tiene facultades exclusivas para establecer contribuciones.
1) Sobre el Comercio Exterior
2) Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales (de la plataforma continental, zócalos submarinos de las islas, minerales, aguas etc.)
3) Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4) Sobre servicios públicos y concesionadas o explotados directamente por la Federación.
5) Especiales sobre:
*Energía Eléctrica
*Producción y Consumo de tabacos labrados
*Gasolina y otros productos derivados del petróleo
*Cerrillos y fósforos
*Aguamiel y productos de fermentación
*Explotación forestal
*Producción y consumo de cerveza
¿Qué Impuestos pueden establecer los Municipios?
Ninguno, porque carece de organismos legislativos.
¿Qué Impuestos pueden cobrar los Municipios?
Los que establezcan a su favor la legislatura de los Estados a que pertenezcan.
Al Congreso de la Unión:
Es el organismo que le corresponden establecer los impuestos que puede cobrar la Federación.
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